1383 consultas | Actualizada Jan 07, 2025
Si, si en el período sometido a evaluación la persona solicitante ha justificado adecuadamente situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bajas de larga duración por enfermedad.
También, excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una relevancia extraordinaria y han tenido un alto impacto científico o social.
Resolución de 9 de diciembre de 2024 (pág. 4)