Preguntas frecuentes sobre Sexenios


¿Debo depositar en el repositorio institucional las aportaciones presentadas?

1811 consultas   |   Actualizada Jan 25, 2024   

 

Según la Resolución de 5 de diciembre de 2023, se requerirá el depósito de los resultados de investigación que se sometan a evaluación en repositorios institucionales (idUS), temáticos o generalistas de acceso abierto, mediante la inclusión de un identificador persistente (DOI, Handle o similar).

En el caso de las publicaciones académicas, sean en formato artículo (desde 2011), libro o capítulo de libro (desde 2022), las personas solicitantes deberán aportar evidencia de haber depositado una copia de la versión final de la aportación aceptada para publicación en un repositorio de su institución o en un repositorio temático o generalista de acceso abierto. El depósito podrá hacerse en acceso abierto, acceso restringido, embargado o con acceso solo a los metadatos. 

En el caso de las publicaciones a las que no se encuentran en acceso abierto, la convocatoria establece que se deberá incluir el archivo en PDF de dichas aportaciones (hasta un máximo de 5 MB), de forma que se facilite el trabajo de evaluación de los comités asesores

En todo caso, se valorará la difusión de las aportaciones en acceso abierto y sin restricciones a través de repositorios institucionales, temáticos o generalistas.

En ningún caso, la publicación en revistas de acceso abierto (Gold, Diamante o híbridas) exime del depósito de las publicaciones en un repositorio.