Preguntas frecuentes sobre Sexenios


¿Qué tipo de aportaciones pueden ser sometidos a evaluación?

2585 consultas   |   Actualizada Dec 05, 2023    Aportaciones Sexenios

 

El art. 7.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 enumera las aportaciones que pueden presentar los solicitantes, clasificándolas en dos grupos principales:

  • Aportaciones ordinarias:
    • Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
    • Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito (es el tipo de aportación con valor preferente en la mayoría de los campos de conocimiento).
    • Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
  • Aportaciones extraordinarias:
    • Informes, estudios y dictámenes.
    • Trabajos técnicos o artísticos.
    • Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
    • Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
    • Comunicaciones a congresos, como excepción.
  • A estas últimas, se añaden otros tipos de aportaciones que, según la Resolución de 2023, se aconseja estimar:
    • Conjuntos de datos.
    • Metodologías
    • Código de las aplicaciones informáticas desarrolladas.

El punto 7.3 de la Orden de la misma Orden establece que “la evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador”. ​