¿Qué tipo de aportaciones pueden ser sometidos a evaluación?
El art. 7.2 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 enumera las aportaciones que pueden presentar los solicitantes, clasificándolas en dos grupos principales:
- Aportaciones ordinarias:
- Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a textos de reconocido valor científico en su área de conocimiento.
- Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su ámbito (es el tipo de aportación con valor preferente en la mayoría de los campos de conocimiento).
- Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica demostrable.
- Aportaciones extraordinarias:
- Informes, estudios y dictámenes.
- Trabajos técnicos o artísticos.
- Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones arqueológicas o catalogaciones.
- Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales.
- Comunicaciones a congresos, como excepción.
- A estas últimas, se añaden otros tipos de aportaciones que, según la Resolución de 2023, se aconseja estimar:
- Conjuntos de datos.
- Metodologías
- Código de las aplicaciones informáticas desarrolladas.
El punto 7.3 de la Orden de la misma Orden establece que “la evaluación se realizará atendiendo, fundamentalmente, a las aportaciones clasificables como ordinarias. Las aportaciones extraordinarias tendrán carácter complementario, salvo en circunstancias especiales apreciadas por el órgano evaluador”.